La LOU, al tiempo que impone muchas limitaciones, crea nuevas situaciones que, con imaginación y una clara voluntad de democratización, han de permitirnos proponer soluciones bien distintas a las que parece sugerir la Ley. En el momento de poner en marcha un proceso estatutario queremos expresar el deseo de nuestra candidatura de proponer a la Comisión de Estatutos y al Claustro Universitario que los actuales Estatutos supongan el punto de partida de la reforma, de tal manera que sea convalidado todo aquello que pueda acomodarse a la normativa legal vigente y a las necesidades de una Universidad como la nuestra: valenciana, democrática, participativa y de calidad. Queremos, por consiguiente, profundizar en el espíritu de los Estatutos de 1985. Queremos partir de los principios de independencia, autonomía y paridad: habrá que hacer el máximo esfuerzo para garantizar la independencia y autonomía universitarias, aludiendo expresamente a la libertad de cátedra, tanto en su vertiente docente como en la investigadora; además, se tiene que fomentar la participación igual de todos los miembros de la comunidad universitaria y superar las actuales discriminaciones y diferencias por razón de género. En tal sentido, los Estatutos deberán prever medidas tendentes a conseguir la paridad real de hombres y mujeres en la vida universitaria. 1. El Claustro estatutario. La Disposición Transitoria Segunda de la LOU atribuye a la Junta de Gobierno regular la composición del Claustro constituyente así como la normativa por la que ha de regirse su elección. Es propósito de esta candidatura atribuir al actual Claustro la máxima intervención en este proceso, así como considerar las características diferentes del PDI no funcionario y/o no doctor a los efectos de determinar los porcentajes de ponderación y los colegios electorales. La composición del Claustro Universitario habrá de considerar los diferentes sectores, asegurando una representación digna de todos y todas, y manteniendo, en la medida en que sea posible, la actual consideración de los Ayudantes y Becarios como PDI, con todos sus derechos. Una vez constituido el Claustro que ha de elaborar los Estatutos, será éste quien determine el procedimiento y contenido. De cualquier manera, consideramos que el equipo rectoral no podrá permanecer indiferente ante las distintas alternativas que se propongan. Entendemos por ello que resulta obligado manifestar en este momento nuestra ideas sobre las grandes cuestiones que deberán incluirse y que determinarán cómo será la Universitat de València en los próximos años. 2. Reforma administrativa y descentralización. Los Estatutos habrán de otorgar reconocimiento a la estructura por campus y procurar una distribución adecuada de los centros y departamentos, teniendo en cuenta las necesidades específicas que derivan de la impartición de docencia en un campus distinto a aquél al que se encuentre adscrito el profesor o profesora. Deberemos profundizar en la reforma administrativa prevista en los estatutos actuales, lo que deberá hacerse mediante un debate amplio y el acuerdo previo de todos los interesados. La unidad de la Universitat de València ha de resultar compatible con una descentralización funcional que otorgue a centros y departamentos las máximas competencias posibles con el fin de resolver adecuadamente las necesidades que se derivan de sus características específicas 3. Composición de los órganos
colegiados y las comisiones. La determinación de la composición
de todos aquellos órganos en que sea posible, como los consejos
de departamento o instituto universitario, se realizará sin el
sometimiento a los porcentajes y las formas de elección que la
LOU impone para determinados supuestos. De la misma manera, se mantendrá
el procedimiento actual de cargos unipersonales, siempre que sea posible.
6. Tribunal de greuges. Se adecuará la composición y la estructura del actual Tribunal de Greuges a cuanto la LOU determina respecto del Defensor universitario. En este sentido, consideramos que la figura colegiada prevista en los Estatutos actuales cumple de manera más satisfactoria les funciones correspondientes, por lo que entendemos que deberá mantenerse y promoverse. 7. Tratamientos especiales. Los Estatutos deberán contemplar medidas destinadas a procurar una participación satisfactoria en la vida académica de todos los miembros de la Universitat y, muy especialmente, de los estudiantes con minusvalías o discapacidades. A tal fin deberán arbitrarse medidas tendentes a eliminar todos los obstáculos que puedan dificultar su actividad universitaria normal. Igualmente, se preverán tratamientos especiales para los deportistas de élite. Finalmente, queremos manifestar nuestro propósito
de que los Estatutos se hagan eco de las ideas implícitas en esta
concepción de la universidad y del mundo, así como de los
valores a los que responde: libertad, democracia, autonomía universitaria,
compromiso de la Universitat con la sociedad valenciana a la que se debe,
mantenimiento de nuestra identidad como pueblo y fomento de la Paz y del
diálogo como método para lograr el máximo grado de
libertad para todas y todos.
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